El otro día una presidenta, recién elegida para esa responsabilidad, nos pedía un pequeño y sencillo manual para saber cuáles son sus obligaciones como presidenta de su comunidad. Ahora queremos compartir con todos vosotros esta pequeña y sencilla guía para presidentes/as de Comunidades de Propietarios:

1º ¿Quién puede ser Presidente de una Comunidad de Propietarios?

Sólo puede ser presidente de una Comunidad de Propietarios uno o una de sus propietarios, no pudiéndolo ser ninguna otra persona física o jurídica que no fuera propietario, en el caso de que la presidencia fuera ostentada por una persona jurídica, el cargo de presidente debe ser ejercido por su representante legal o apoderado.

2º ¿Cómo se elige al Presidente?

Mediante Junta de Propietarios de carácter ordinario o extraordinario por mayoría simple. En el caso de no haber candidato/a que quisiera asumir la responsabilidad o existiendo tal candidatura la Junta de Propietarios se opusiese a su nombramiento, se designaría mediante un sorteo o bien mediante un sistema de turno rotatorio.

3º ¿Cuánto dura el mandato?

La Ley establece que la duración del mandato de presidente, como el del conjunto de los órganos de gobierno, será por un año, salvo que en los Estatutos de la Comunidad se disponga lo contrario.

4º ¿Se puede prorrogar el periodo de un año si no se ha celebrado Junta de Propietarios?

La Comunidad viene obligada a celebrar una Junta de Propietarios de carácter ordinario anualmente, pero nada impide que la misma se celebre algunos meses después del cumplimento estricto del año, hecho que no es aconsejable.

5º ¿Cuales son las funciones del Presidente/a?

La Ley en su artículo 13.3 establece: “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afectan”.

6º ¿En qué se traduce la representación legal de la Comunidad?

  • Será el Presidente quien firme en nombre de la Comunidad los distintos contratos.

  • Es el Presidente quien convoca las Juntas de Propietarios tanto Ordinarias como Extraordinarias.

  • Será el Presidente quien designe abogado y procurador para la defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios.

  • Será el Presidente quien comparez

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