Si tanto tu Comunidad de Propietarios, como tú mismo, estáis pensando en realizar una obra este post os resultará de enorme interés para saber si por la obra en cuestión deberá pagar el 21% de IVA o por el contrario se puede acoger a un tipo de IVA reducido al 10%.

En primer lugar hay que aclara que este IVA no sólo es aplicable a aquellas obras que sean de rehabilitación, análogas a las de rehabilitación o conexas a las de rehabilitación para cualquier edificio en general, sino que también se puede aplicar a las obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular.

¿Qué requisitos deben cumplir nuestras obras para que se le aplique le IVA del 10%?

Si nuestra obra no puede calificarse como de rehabilitación, pero se trata de obras de renovación y reparación en edificios destinados a viviendas podremos acogernos al tipo reducido del IVA al 10 % siempre que:

  • El destinatario de la obra sea una Comunidad de Propietarios o persona física que utilice la vivienda para su uso particular, no puede destinarse esa vivienda a una actividad empresarial o profesional, ni tampoco al alquiler, aunque si puede acogerse una obra que se realice en una segunda residencia.
  • El edificio de viviendas o la vivienda en singular tenga más de 2 años desde construcción o desde su rehabilitación.
  • La persona o empresa que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, sus coste no exceda del 40% del precio de ejecución material.

Por “materiales aportados” debemos entender todos aquellos bienes que en la ejecución de la obra queden incorporados al edificio, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso, etc… Por lo tanto nos encontramos en obras que van más allá de las obras de simple albañilería, pudiéndose acoger a esta reducción del IVA también las obras de fontanería, carpintería, pintura, electricidad, escayolistas, instalaciones y montajes…pero siempre que el importe de los materiales no represente más del 40% del precio total de la obra.

¿Qué diferencia existen entre obras de rehabilitación, obras análogas a las de rehabilitación y obras conexas a las de rehabilitación?

Reducir el IVA del 21% al 10% en las obras de casa

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Serán obras de rehabilitación aquellas que más del 50 % del total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Tienen la consideración de obras análogas a las de rehabilitación:

  • Las de adecuación estructural, que garantice la estabilidad y resistencia mecánica a la edificación.
  • Las de refuerzo de cimentación o tratamientos sobre pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores.

Y estaremos frente a obras conexas a las de rehabilitación cuando el coste total  sea inferior al de las obras de rehabilitación o análogas a las de rehabilitación, pero siempre que estén vinculadas a ellas de forma inequívoca, tales como: albañilería, fontanería y carpintería; las de mejora de : cerramientos, instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios; y las obras de rehabilitación energética.

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