Recientemente hemos estado en París y allí nos ha llamado mucho la atención que las comunidades carecían de porteros electrónicos y los mismos eran sustituidos por un dispositivo alternativo o complementario a la llave de apertura de la puerta, es decir las puertas se abrían mediante una clave de acceso. Por ello, nos planteamos la siguiente duda ¿Es necesario tener porterillo?
Esta anécdota nos ha hecho reflexionar sobre la necesidad de mantener o instalar porteros electrónicos, automáticos o porterillos en nuestras comunidades de propietarios, puesto que recientemente unos vecinos nos consultaron si se podía anular el existente en su comunidad, a la vista de los problemas que generaba y el elevado coste de su mantenimiento.
La realidad es que en España el portero electrónico en muchos casos vino a sustituir al portero físico, y en el caso de las nuevas promociones de viviendas que se construyeron en las décadas de los 60 y 70 del siglo pasado se incorporaron a nuestras vidas de manera generalizada como un servicio más que se les ofrecía a los propietarios en sus nuevas comunidades.
Así, al tratarse de un elemento común corresponde su conservación y mantenimiento a la Comunidad de Propietarios con carácter general desde el interfono exterior del bloque hasta el aparato receptor que se encuentra en el interior de las viviendas. No obstante lo más común es que por acuerdo de la Junta de Propietarios se tome la decisión de que dicho mantenimiento sea compartido entre la propia Comunidad y el propietario afectado por la incidencia, así la Comunidad responderá del mantenimiento tanto del aparato exterior como de la red de comunicación hasta la entrada de la vivienda, correspondiendo al propietario la reparación de las averías producidas tanto en la red interior de su vivienda como en el propio aparato receptor.
Pero las Comunidades de Propietarios libremente pueden tomar la decisión de suprimir directamente el portero electrónico o sustituirlo por cualquier otro mecanismo alternativo, para ello bastará el acuerdo en Junta de Propietarios de las tres quintas partes del total de propietarios y que a su vez representen también las tres quintas partes de cuotas de participación.