Derrumbe edifio Playa Los Cristianos

Derrumbe edifio Playa Los Cristianos

Muchas veces los vecinos y vecinas no son conscientes de los riegos que entrañan las obras en sus viviendas o locales, y así comienzan la ejecución de las mismas sin la pertinente y obligatoria licencia de obras.

Hay que indicar que las licencias de obras no son meros caprichos de la Administración Municipal con un afán recaudatorio sobre cualquier ladrillo que se mueva en una casa, más bien representa una garantía de que la obra a realizar no compromete ni la seguridad de la propia obra ni, lo que es más importante, la seguridad de los bienes de los demás.

En estos días, hemos visto como un bloque de viviendas se venía abajo en Los Cristianos, Santa Cruz de Tenerife, muy probablemente según los primeros indicios como consecuencia de la realización de unas obras sin licencia en unos de los locales del edificio.

Si bien la licencia municipal no garantiza que la realización del trabajo sea la correcta, si pone las bases de qué es exactamente lo que allí se va a hacer. Así si la obra en cuestión es de envergadura o los riegos son elevados, se exigirá por la Administración Municipal, antes de dar la Licencia de Obra, que la actuación venga acompañada por un Proyecto firmado por un arquitecto colegiado, al que respalda su Colegio Profesional mediante el visado del mismo y el Seguro de Responsabilidad Civil, para que en el caso que como consecuencia de un mal proyecto esa obra causase daños a terceros poder responder ante éstos; a esta garantía también hay que sumar la que la empresa contratista ofrezca al vecino promotor de la obra.

Así, si su vecino ha iniciado una obra en su casa o local, póngase en contacto con el Presidente o Administrador de su Comunidad de Propietarios, y pregunte por si la misma se está haciendo conforme a lo legalmente establecido, ya que lo primero que debe de saber es que según señala la Ley de Propiedad Horizontal una de las obligaciones de los propietarios, según el artículo Séptimo, es la de comunicar previamente al Presidente la obra a realizar.

El Presidente, podrá reclamar al propietario la documentación técnica de la obra y en su caso la correspondiente Licencia, para comprobar, entre otras cosas, que la misma no menoscaba ni altera la seguridad del edificio.

En el caso que el propietario se negase a presentar la documentación al Presidente, éste podrá exigir por vía judicial la paralización de la obra e interponer la correspondiente denuncia en dependencias municipales en el caso de realizar una obra que no ha sido ni comunicada, o en su caso, ni autorizada por la autoridad urbanística municipal.

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