Es hora de votar en tu comunidad de propietarios

Muchas veces los vecinos reunidos en Junta de Propietarios toman acuerdos, sin saber si esos acuerdos son válidos, pues en la mayoría de las ocasiones no se ha tenido en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de doble mayoría para la adopción de acuerdos.

Pero ¿en qué consiste el sistema de doble mayoría? La doble mayoría no es otra cosa que, a la hora de contar los votos, hay que tener en cuenta no sólo los votos emitidos por cada uno de los propietarios, sino el valor de cada voto. Pero ¿no son todos los votos iguales?, sí pero no.

En primer lugar hay que aclarar que un propietario con varios inmuebles en una misma comunidad de propietarios, sólo tiene un voto. Al igual que si un inmueble tiene varios propietarios, también tienen un solo voto.

Una vez aclarado lo anterior, para que los acuerdos sean válidos (con independencia del quórum necesario para su adopción, que será objeto de otro post en este blog) no sólo nos bastará que una mayoría de propietarios quieran hacer o no hacer algo, sino que una vez sabido esto, tendremos que sumar los coeficientes de participación de cada uno de los propietarios y para que el acuerdo sea válido también tendrán que ser mayoría los coeficientes del acuerdo.

Valor del voto en Junta de Propietarios

Cuánto vale un voto en la junta de propietarios

Pero ¿por qué este sistema tan complicado? La respuesta es sencilla, el legislador ha querido que ninguna de las partes tengan capacidad de “bloqueo” a la hora de adoptar acuerdos en las comunidades de propietarios, obligando a llegar a consensos amplios para la toma de acuerdos. Así por ejemplo el promotor que todavía conserva una cantidad importante de inmuebles en la comunidad de propietarios no podrá imponer en exclusiva su opinión, ya que sólo dispone de un único voto, aunque el mismo valga mucho. Por contra tampoco los vecinos en exclusiva podrán imponer al propietario mayoritario sus acuerdos, pues a veces la suma de sus coeficientes de participación es menor a la que posee el propietario mayoritario.

En el ejemplo anterior, llegados a este punto, la Junta de propietarios tendría que buscar un acuerdo que satisfaga a las partes, seguramente todos deban ceder algo en sus pretensiones iniciales en pro de un acuerdo que permita el buen desarrollo del día a día de la Comunidad.

Sea cual sea la decisión discutida o acatada, en caso de dudas, pide consejo a tu Administrador de Fincas colegiado.

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El blog de Finca Cívica