Si eres propietario y estás interesado en alquilar tu vivienda o alguna de sus habitaciones con fines turísticos en Andalucía este post te resultará de gran ayuda.

El pasado 11 de febrero de 2016 la Junta de Andalucía hacía público el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, que regula la actividad de viviendas con fines turísticos. Así los propietarios interesados en destinar su vivienda a este uso tienen tres meses para adaptarse a la nueva regulación andaluza. Pues se llegan a prever sanciones que pueden llegar hasta los 18.000 €.

Lo primero que debe saber el propietario que quiera destinar su vivienda a este uso es que solo se consideran como tales aquellas viviendas que se destinen a alquileres de temporadas inferiores a los dos meses y que se destinen a esta actividad habitualmente y con finalidad turística, empleando para ello agencias de viajes, empresas de turismo y canales que incluyan la posibilidad de reversar la vivienda (canales de internet tales como Airbnb). Por lo tanto, aquellas viviendas que se destinan para alquileres de temporadas inferiores a dos meses, como por ejemplo las viviendas en la costa los meses de verano, que son alquiladas por servicios inmobiliarios tradicionales no estarían sometidas a esta norma.

En segundo lugar, el propietario deberá registrar esta vivienda mediante una declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía, que le asignará un código de inscripción que deberá usar en toda promoción o publicidad que haga de su vivienda.

Para la inscripción será necesario que el propietario aporte el dato de la capacidad de ocupación en función de la licencia de ocupación del inmueble, pero dicha ocupación nunca podrá ser mayor a 15 personas, cuando se trate de una vivienda completa, o de 6 personas, cuando se alquilen habitaciones independientes, no pudiendo excederse en ambos casos las 4 plazas por habitación.

También debe saber el propietario que quiera sólo alquilar habitaciones de manera individual, que necesariamente debe vivir él o ella en la vivienda.

Una vez registrada la vivienda, las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La vivienda tiene que tener Licencia de Ocupación.

  • La habitaciones tienen que tener ventilación directa o bien al exterior o a patios interiores. Además tanto habitaciones como salones tienen que tener aparatos de refrigeración si se alquilan en los meses de mayo a septiembre y/o aparatos de calefacción si se alquilan de octubre a abril.

  • Debe de estar amueblada, con los aparatos electrodomésticos y los enseres necesarios, incluyendo la ropa de cama y el menaje de casa en general, así como un juego de reposición. Además de tener un botiquín de primeros auxilios.

  • La vivienda también debe disponer de información turística en formato físico o electrónico.

  • Y debe tener Hojas de Quejas y Reclamaciones.

Además de las cuestiones anteriores, los propietarios deberán:

  • Facilitar a los usuarios un número de teléfono que puedan atender y resolver de manera inmediata cualquier consulta o incidencia en relación a la vivienda.

  • Disponer de información e instrucciones para el correcto uso de electrodomésticos o otros aparatos.

  • Informar a los usuarios de las normas internas para el uso de instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como de las posibles restricciones que pudieran haber para personas fumadoras, mascotas o zonas de uso.

Pero las obligaciones para los propietarios no terminan aquí, a si vendrán obligados a:

  • Formalizar un contrato.

  • Cumplimentar el Libro- Registro con el documento del usuario.

  • Guardar la copia del contrato por un periodo de un año.

  • La entrega de llaves debe ser concertada con la propiedad.

  • A la entrega de llaves al usuario se le informará sobre el funcionamiento de los electrodomésticos y otros aparatos. Así como se le informará al usuario sobre las normas de uso de los elementos e instalaciones comunes del bloque o urbanización, y se le hará entrega de llaves y/o tarjetas que permitan el acceso y disfrutes de dependencias.

Por último recordar que aquellas viviendas destinadas a este uso y que no hayan sido Registradas, tendrán la consideración de clandestinas, con multas que oscilan entre los 2.000 € y los 18.000 €.

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El blog de Finca Cívica