Ayer nos llamaba un vecino angustiado por algo que le había ocurrido, dicha angustia venía provocada porque se había encontrado la puerta de su trastero forzada y la cerradura cambiada, impidiendo que él pudiera hacer pleno uso de su propiedad.
Pero ¿qué hacer en un caso así? Aquí os dejamos nuestras recomendaciones:
Lo primero que hay que hacer es mantener la calma y no hacer las cosas a las bravas, pues las consecuencias podrían resultar mucho más perjudiciales para el legítimo propietario que para aquel que hizo un uso indebido de una propiedad ajena.
Así, lo segundo que debe dirigir nuestros pasos es: la prudencia. Dicha prudencia debe ir de la mano de uno de los principios fundamentales del Derecho “el principio de la buena fe” y aplicando el sentido común llegaremos a una resolución satisfactoria de este conflicto.
Si el legítimo propietario sabe quien puede estar haciendo uso de su trastero de forma ilegítima, éste debe ponerse en contacto con él y emplazarle a que le restituya en la posesión de su propiedad de una manera pacífica entre ambas partes, pues pudiera ser que quien viniese utilizando el trastero de manera no autorizada lo estuviera haciendo en la creencia de que el mismo era suyo o tenía derecho a la posesión del mismo. Si finalmente el poseedor del trastero no se aviniese a la restitución de la propiedad, estaríamos frente al tipo delictivo conocido como “usurpación” que viene definido en el artículo 245 del Código Penal.
Pero si el propietario desconoce al sujeto que está usando su trastero indebidamente, debe hacer lo posible para poner en conocimiento de éste que el trastero será abierto en los próximos días y que se ponga en contacto con él a la mayor brevedad para aclarar el asunto.
Sólo después de haber intentado localizar al individuo que usa el trastero con un resultado negativo, estaremos en situación de recuperar aquello que es nuestro sin consecuencias negativas para nuestros intereses, pero dicha apertura debe de realizarse en presencia de testigos que pudieran dar fe del contenido del trastero y del estado del mismo; lo mejor es hacernos acompañar en ese acto de un notario, pero si eso no fuera posible siempre será mejor que lo hagamos acompañado de personas imparciales como pudieran ser el Presidente y el Secretario de la Comunidad.
Una vez abierto el trastero e inventariadas las pertenecías que no fuesen nuestras, procederemos al cambio de la cerradura y a volver a comunicar , dentro de nuestras posibilidades, que el trastero ha sido abierto y que se conservan las propiedades durante un plazo determinado. Una vez transcurrido ese plazo, y si nadie los reclamó como suyos, los bienes que estuvieran en el trastero pueden destinarse al fin que considere el propietario del trastero.
Siguiendo estas recomendaciones será complicado que nos metamos en un problema mayor que aquel que provocó la llamada en un día y a una hora intempestiva.